RESOLUCIÓN Nº 199/2022 

                                                                     SANTA ROSA, 16 de agosto de 2022

 

 

VISTO:

 

El Expediente Nº 3242/2022 -MGEyS- caratulado: “MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS – DIRECCION GENERAL DE RENTAS –S/RESERVA DE UNA CATEGORIA 01 (VACANTE) Y DOS CATEGORIAS 04 (VACANTE) PARA CONCURSO INTERNO DE ESTA DIRECCIÓN.-”; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en las presentes actuaciones tramita la realización de un Concurso Interno de Oposición y Antecedentes para cubrir un (1) cargo vacante, Categoría 1 y dos (2) cargos vacantes Categoría 4, pertenecientes a la Rama Administrativa  Ley N° 643, para cumplir tareas en la Dirección General de Rentas, siendo sometido a consideración el acto por el cual se aprueban los mencionados concursos promoviendo a los agentes participantes María Alejandra FERNANDEZ - DNI N° 18.299.059, Fernando Ariel MADINA – DNI N° 30.423.168 y María Luciana RAMALLO - DNI N° 31.813.545;

 

Que el Contador Fiscal interviniente se expidió a fojas 136 no conformando las actuaciones, elevándolas a consideración de este Tribunal mediante el Dictamen Nº 322/2022 –DOB-, debido a que “…En el acto administrativo que convocó al concurso de antecedentes y oposición no se da cumplimiento con lo establecido por el artículo 1° de la Ley N°3385, dado que no incorpora –en su evaluación- contenidos referidos a la temática de género y violencia contra las mujeres y colectivo LGTBIQ+. En el temario que consta en la Resolución N° 32/2022 (fs. 25/28) y en los cuestionarios del examen de oposición de fs. 68 y 75/76 se observa que no se incluyó la temática que requiere la norma legal indicada anteriormente.”;

 

  Que traído a consideración de este Tribunal el presente expediente, se verifica el cumplimiento parcial de la normativa, con las constancias de fs. 98, 101 y 102 relativas a la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres y el colectivo LGTBIQ+ realizada por los agentes participantes que se promueven;

 

   Que la mencionada capacitación obligatoria  requerida por el artículo 2° de la Ley N° 3385 es la establecida en la Ley Nacional N° 27499 denominada “Ley Micaela”, y la Ley Provincial N° 3175 con su reglamentación por Decreto N° 1674/2020, que establece la  adhesión de la provincia de La Pampa a la ley nacional imponiendo la Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integran los tres Poderes del Estado;

 

   Que en el presente caso con la referidas certificaciones de fs. 98, 101 y 102 se verifica el cumplimiento de la capacitación obligatoria requerida en el artículo 2° de la Ley N° 3385, y por ello, y contemplando el dictado de la norma y su publicación en el B.O del 5 de noviembre de 2021 y su proximidad a la convocatoria del concurso aquí evaluado, no obstante no haberse incluido en el contenido de la evaluación temática de género  y violencia contra las mujeres y el colectivo LGTBIQ+, corresponde de manera excepcional en razón de la conveniencia de la medida propuesta en tanto no se comprueba en el proceso del concurso la existencia de impugnaciones o reclamos, conformar el Proyecto de Decreto obrante a fojas 166/167 desestimando las observaciones del Contador Fiscal;

 

     Que este Tribunal se ha expedido recientemente en sentido similar en  Resoluciones N°148/22, 149/22, 156/22, 161/22 y 162/22, 179/22, 182/22 y  187/22  (publicadas  en  el  Digesto del Tribunal de Cuentas https://digesto.tcuentaslp.gob.ar), y en  el  marco  del control contributivo que realiza el Tribunal de Cuentas,  resulta pertinente recordar a las autoridades que propician el dictado del acto, respecto el deber de observancia de la normativa vigente y  garantizar la implementación efectiva de la misma,  haciendo mención que se ha tomado conocimiento del dictado del Memorándum N° 10/22 de la Secretaría General de la Gobernación  por el cual se informa respecto la necesidad de dar íntegro cumplimiento a lo establecido en la mencionada Ley N° 3385 respecto de los Concursos Internos de Antecedentes y Oposición que se inicien a partir del 28 de junio del corriente año;

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º:Aprobar el Proyecto de Decreto obrante a fs. 130/131, por las fundamentaciones vertidas en el exordio, en los términos del artículo 5º del Decreto Ley N° 513/69.

 

Artículo 2°: Informar  al Ministerio de Hacienda y Finanzas que  la aprobación del trámite es de carácter excepcional, debiendo en el futuro dar íntegro cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 3385.

Artículo 3°: Regístrese por Secretaría, notífíquese al Contador Fiscal interviniente y cumplido archívese.